absolutorio
adj. Se refiere a una decisión judicial que libera a una persona de responsabilidad penal o de culpa en un juicio.
Califica a un fallo que declara la inocencia de un acusado, eximiéndolo de las acusaciones presentadas en su contra.
Describe una resolución que, al no encontrar pruebas suficientes, determina que no hay lugar a condena.