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absolutorio

  1. adj. Se refiere a una decisión judicial que libera a una persona de responsabilidad penal o de culpa en un juicio.

  2. Califica a un fallo que declara la inocencia de un acusado, eximiéndolo de las acusaciones presentadas en su contra.

  3. Describe una resolución que, al no encontrar pruebas suficientes, determina que no hay lugar a condena.

Antónimos

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